CENTRO DE FORMACION CRISTIANA DE LA ORDEN DE PREDICADORES (DOMINICOS) ESCUELA CRISTIANA CATOLICA
domingo, 20 de mayo de 2012
LINKS, LIGAS SOBRE VIDEOS DE LA ESPIRITUALIDAD DOMINICANA
Se cumplen 91 años del nacimiento de Juan Pablo II
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SIMITRIO. La hermosa vocación de ser maestro. Parte 1 de 4.
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Grupo Pier Giorgio Frassati
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Pier Giorgio Frassati. S. S. Juan Pablo II
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San Pío V. El labrador que llegó a ser Papa.
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San Pio V
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Santa Catalina de Siena, Doctora de la Iglesia
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Santa Catalina de Siena
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Un nombre un santo - Santa Catalina de Siena - Historia de santos - En castellano - Español
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SANTA CATALINA DE SIENA Asalto al Cielo Video Oficial FomArte
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Edat Daurada. Sant Vicent Ferrer (San Vicente Ferrer O.P. Orden de Predicadores)
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Pier Giorgio Frassati Terziario domenicano Laicos Dominicos Seglares
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LOS DOMINICOS Y EL ESTUDIO: SANTO TOMÁS DE AQUINO
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LAICOS DOMINICOS, FRATERNIDADES LAICALES DOMINICANAS. Primera parte
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LAICOS DOMINICOS, FRATERNIDADES LAICALES DOMINICANAS (725 años). Segunda parte.
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"Dominic" Light of the Church - OFFICIAL TRAILER Lumen Ecclesiae
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Otro "rey del aborto" convertido en líder pro-vida: Stojan Adasevic
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sábado, 14 de abril de 2012
LAICOS DOMINICOS, ORDEN DE PREDICADORES V. CURSO ELEMENTAL PARA DOMINICOS SEGLARES
http://cidalc.op.org/cidalc/documents/CURSOELEMENTALrevisado2011xl6a.pdf
1
CURSO ELEMENTAL
PARA DOMINICOS SEGLARES
Héctor G Mandujano Ortiz
Orden de Predicadores
Dominicos Seglares
Provincia de Santiago de México
1ra. Edición 1994, 2da Edición 1999
3ra Edición 2010
LAICOS DOMINICOS, ORDEN DE PREDICADORES IV. DIRECTORIO DE LAS HERMANDADES SEGLARES DE SANTO DOMINGO EN MEXICO
DIRECTORIO DE LAS
HERMANDADES SEGLARES DE SANTO DOMINGO EN MEXICO
ADMISION A LA ORDEN Y TIEMPO DE PROBACION
Art. 1. Para ser admitido al Tiempo de Prueba
(Noviciado) será necesario:
a) Ser cristiano comprometido con su fe y
con capacidad de relación humana para integrarse a una Hermandad.
b) Tener el propósito de santificarse y
ejercer el apostolado.
c) Tener cumplidos 17 años.
d) Tener capacidad intelectual para
asimilar el ideal dominicano.
e) Ser aprobado por el Consejo de la Hermandad por mayoría absoluta. En caso de empate decide el (la) Presidente (a) de la Hermandad.
e) Ser aprobado por el Consejo de la Hermandad por mayoría absoluta. En caso de empate decide el (la) Presidente (a) de la Hermandad.
Art. 2. La duración del Tiempo de Prueba será
de un mínimo de seis meses y un máximo de un año y medio, según lo juzgue
oportuno el Consejo de la Hermandad. Durante el Tiempo de Prueba el hermano
recibirá una preparación moral e intelectual adecuada sin la cual no podrá ser
admitido a su compromiso.
EL COMPROMISO O PROFESION
Art. 3. No se admita nadie al Compromiso o
profesión sin haber cumplido 18 años y sin asegurarse de que es apto para
cumplir lo establecido en la Regla y Estatutos y estar decidido a vivir el
espíritu dominicano.
Art. 4. El Hermano debe ser aprobado una vez
que haya establecido los requisitos establecidos para el Tiempo de Prueba.
Art. 5. De acuerdo con lo establecido en la
Regla n.17, el (la) Presidente (a) de la Hermandad recibe el Compromiso o
profesión ya sea temporal o perpetua.
Art. 6. El primer compromiso se hace por tres
años quedando el Consejo autorizado para alargar este periodo. Durante estos
tres años debe el hermano asistir a clases de formación espiritual, apostólica,
intelectual, etc. en el espíritu dominicano, que organice cada Hermandad o el
Consejo provincial.
Art. 7. Concluido el tiempo del primer
Compromiso y en la forma que establece el inciso c) del artículo 1 de este
Directorio, será admitido al Compromiso perpetuo.
VIDA DE ORACION
Art. 8. Se recomienda encarecidamente,
conforme a la Regla n 6, y a imitación de N. P. santo Domingo, la lectura
diaria de la Sagrada Escritura y el rezo de la Liturgia de las Horas, en unión
con toda la familia dominicana, cuando esto sea posible.
Art. 9. Téngase conforme a las posibilidades
de cada hermandad, cada tres meses, un día de retiro espiritual, y cada año
tres días por lo menos. Se recomienda que, a poder ser, estos retiros se
organicen a nivel provincial o nacional.
Art. 10. Se recomienda vivamente el rezo del
Rosario, patrimonio glorioso de nuestra Orden, pues ha sido una forma de
predicación al exponer la doctrina de la fe a la luz de la participación de la
Santísima Virgen María en el misterio total de Cristo. Añádase una oración por
las intenciones de la Orden.
JUNTAS Y REUNIONES
Art. 11. Las Hermandades tendrán, normalmente,
una junta mensual de carácter general a la que deberán asistir todos los
hermanos. Podrán ser invitadas otras personas que no pertenezcan a la Hermandad
pero que simpaticen con ella. En dicha junta se procurará tener un acto
piadoso.
Art. 12. Si es posible, se promoverá, entre
todas las hermandades, encuentros, convivencias, etc. Procure también, el
Consejo Provincial, si lo cree conveniente organizar alguna junta interregional
por lo menos una vez al año.
Art. 13. Organícense, según las posibilidades
de cada Hermandad y las necesidades del lugar, equipos de trabajo con el fin de
hacer más efectivo el apostolado. Se encarece al Consejo Provincial preste
siempre su apoyo para lograr los fines de estos equipos.
Art. 14. Esfuércense todas las Hermandades por
tener un lugar apropiado para celebrar eficazmente sus reuniones en el espíritu
fraterno. Sean todos generosos, conforme a las posibilidades, a fin de
conseguir estos lugares y conservarlos en condiciones dignas.
CREACION DE NUEVAS HERMANDADES
Art. 14bis. Para organizar una nueva hermandad se
requiere un mínimo de 10 a 12 personas con un objetivo definido acorde con el
carisma dominicano.
a) La mesa directiva nacional recoge el
deseo de pertenencia a la Orden seglar y lo lleva a la maduración hasta que sea
instaurada la nueva Hermandad.
b) La instauración de la nueva Hermandad
la realiza el promotor nacional, según las normas de la Iglesia.
c) En las diócesis donde no esté presente
la Orden de Predicadores, se podrá iniciar el proceso de formación de una nueva
hermandad, de acuerdo a lo señalado en el inciso "a", realizando los
trámites necesarios.
d) Se sugiere que se promuevan nuevas
hermandades aún en la nueva sede, por objetivos y/o actividades.
ORGANIZACION DE LAS HERMANDADES
Art. 15. Busquen los hermanos el trato con las
otras ramas de la Orden; frailes, monjas, religiosas e institutos seculares,
para lograr en la práctica una verdadera fraternidad.
Art. 16. Las Hermandades de Dominicos Seglares
poseen gobierno propio y autónomo, aunque bajo la jurisdicción de la Orden.
Todos los actos que realicen, los ejercen con plena responsabilidad. El Maestro
de la Orden, el Promotor General, los Provinciales, promotores y asistentes,
refrendan la autoridad de los Dominicos Seglares, vigilan la fiel observancia
de la Regla y del Directorio y salvaguardan la obediencia a la legítima
autoridad de la Iglesia, así como el espíritu de la Orden.
Art. 17. Los Promotores Provinciales dirimirán
cualquier dificultad que pudiera surgir entre los miembros de las distintas
hermandades de la provincia. Si el problema afectase a Provincias distintas,
podrá resolverlo el promotor Nacional o General según el caso.
Art. 18. Por lo mismo que las Hermandades
tienen gobierno propio, autónomo y respetable, los Promotores y Asistentes
procurarán alentar a sus miembros para que la ejerzan sin limitaciones
innecesarias y deberán también procurar no cortar iniciativas que puedan ser
toleradas, aunque no concuerden plenamente con los gustos y criterios
personales de los superiores. Esto evitará desalientos y fomentará el
entusiasmo entre todos.
Art. 19. El Consejo de las Hermandades locales
debe de estar formado por cinco consejeros como mínimo y por siete como máximo.
Para la validez de sus acuerdos bastará la asistencia de tres de sus miembros.
Art. 20. El número definitivo y sus Consejeros,
serán nombrados por mayoría absoluta (la mitad mas uno), en los dos primeros
escrutinios, por todos los hermanos profesos convocados previamente para el
caso. De no haber mayoría absoluta en los dos primeros escrutinios bastará la
relativa del tercero. En caso de empate (en la elección de los consejeros)
prevalecerá el más antiguo en su compromiso o profesión.
Art. 21. Los cargos de Vicepresidente, Maestro
de Formación, Secretario y Tesorero, serán nombrados de entre los Consejeros en
la misma forma que el artículo anterior.
El
Presidente, tal como lo manda la Regla, n. 21.b., es elegido por los
consejeros, ya nombrados, entre los miembros del mismo Consejo, por mayoría
absoluta de votos en los dos primeros escrutinios; en el tercero, por mayoría
relativa. En caso de empate prevalece el más antiguo en el Compromiso o
profesión. Los demás cargos serán nombrados por el Presidente, previa consulta
con el Consejo y el (la) Asistente.
La duración del Presidente y de los
Consejeros con sus cargos es por tres años pudiendo ser reelegidos por otros
tres años una sola vez.
Art. 22. En las reuniones del Consejo y del
Pleno de la Hermandad, el (la) asistente ocupará la presidencia de honor y sus
intervenciones deberán de tener un carácter doctrinal, ya que su autoridad es
de orden espiritual; y en lo administrativo, se equipara a los demás miembros del
Consejo, gozando solamente de voz pero no de voto.
Art. 23. La duración del (la) Asistente en su
cargo, nombrado por el Prior provincial, será de tres años, pudiendo ser
nombrado, una sola vez, por otros tres años. Al término de cada uno de estos
periodos, el Consejo de la Hermandad, oído el parecer de todos los hermanos,
mandará una terna al Prior Provincial en la que señalarán los nombres de los
(las) posibles Asistentes, oído el parecer del Promotor Provincial.
REGIONALIZACION DE HERMANDADES
Art. 23.bis. La Orden Seglar de Santo Domingo en
México se organizará en regiones, de acuerdo a criterios geográficos y de fácil
comunicación.
a)
El Consejo Nacional será el facultado para designar el
número de regiones y la integración de las mismas.
b)
Cada región tendrá un representante, cuya función será
coordinar y animar a las hermandades integrantes, respetando la autoridad
legítima de las mismas hermandades.
c)
La duración del cargo del representante de la región será
por el mismo período que el de la Mesa Directiva Nacional.
CONSEJO PROVINCIAL
Art. 24. El Consejo Provincial estará formado
por un hermano de cada Hermandad local nombrado por todos los hermanos que
hayan hecho su compromiso, por mayoría relativa. En caso de empate prevalece el
más antiguo en su Compromiso.
La Mesa Directiva Nacional es parte
integrante del Consejo Nacional, y por tal motivo gozará de los mismos derechos
de todos los integrantes del Consejo. La función de la Mesa Directiva Nacional
es la de agilizar la dirección de las hermandades, está formada por el
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Maestro de Formación y 2
vocales (Consejeros).
Art. 25. De los vocales, uno será nombrado por
el Presidente Nacional electo y el otro será automáticamente el Presidente
Nacional saliente.
MESA DIRECTIVA NACIONAL
Art. 26. La elección de la Mesa Directiva
Nacional se realizará de la siguiente forma:
I. Se fijarán los perfiles o cualidades
que deben reunir los candidatos para cada uno de los cargos:
a) Presidente.
b) Vicepresidente.
c) Tesorero.
d) Secretario.
e) Maestro de Formación.
ll. La asamblea en pleno puede hacer
las propuestas abiertas de personas para cada cargo y se efectuará una
entrevista a cada uno de ellos.
lll. Mediante voto secreto del Consejo
Nacional, para cada uno de los cargos, se elegirá primero al Presidente y luego
al resto de ellos.
La duración del cargo de Presidente
Nacional y de la Mesa Directiva Nacional será de 4 años, pudiendo ser
reelegidos por otro periodo, pero no más sin licencia del Maestro de la Orden.
Art. 27. El Consejo Provincial en pleno se
reunirá obligatoriamente una vez al año en el lugar y fecha que determine el
Presidente que convocará con dos meses de anticipación por lo menos, dando a
conocer los temas más sobresalientes a tratar en la reunión. Los gastos que
originen esta reunión correrán a cargo de las Hermandades en lo que se refiere
exclusivamente a su representante. Los gastos de los demás Consejeros serán por
cuenta del Consejo Provincial. Los acuerdos que se toman en esta reunión serán
válidos para todas las Hermandades de la Provincia, sea cual fuere el número de
vocales asistentes, con tal que sea, como mínimo, la tercera parte de los
convocados.
Art. 28. Para asuntos de menor importancia y,
con conocimiento del Promotor
Provincial, el Presidente Provincial podrá reunir el Consejo con los
Consejeros que fácilmente puedan asistir, siempre que no sean menos de cinco.
Los Hermanos del Consejo darán amplia y detallada información de lo tratado en
las reuniones, a sus respectivas Hermandades.
Art. 29. El Promotor, respecto al Consejo
Provincial goza de los mismos derechos y autoridad que corresponde al (la)
Asistente, respecto al Consejo de la Hermandad conforme al artículo 22 del
Directorio.
Art. 30. Cuando por cualquier razón vaya a
cesar en su cargo el Promotor Provincial, se convocará con un mes de antelación
o antes, si el cese es de improvisto a sesión plenaria del Consejo Provincial
para elegir en votación secreta la terna de Frailes para cubrir ese cargo, bien
haya de ser presentada al Capítulo Provincial o bien al Prior Provincial con su
Consejo.
Art. 31. Corresponde al Consejo Provincial
elevar peticiones y sugerencias al Capítulo Provincial de los frailes, debiendo
hacerlo, normalmente a través del Promotor Provincial,
CONSEJO NACIONAL
Art. 32. Conforme a la Regla, en las Naciones
donde existan varias Provincias de la Orden, todas las Hermandades de Dominicos
Seglares, estarán representadas en un Consejo Nacional que coordinará los
trabajos e iniciativas de todas ellas, prestándoles a todas mayor fuerza y
eficacia, que deriva siempre de la unidad.
Art. 33. El Consejo Nacional estará integrado
por los Promotores y Presidentes Provinciales de cada una de ellas, elegidos
por el respectivo Consejo Provincial en sesión plenaria, en votación secreta, y
por mayoría absoluta en los dos primeros escrutinios; en el tercero por mayoría
relativa. En caso de empate, prevalece el más antiguo en profesión.
Art. 34. En la misma forma del artículo
anterior, el Consejo Nacional en sesión plenaria, elegirá dentro de los
Promotores Provinciales, al que ha de desempeñar las funciones de Promotor
Nacional. Igualmente eligirá entre los Presidentes Provinciales, al que ha de
ser Presidente Nacional, quien será también, "ipso facto", Presidente
del Consejo Nacional. La duración del Consejo Nacional será la misma del
Consejo Provincial.
Art. 35. Cuando el Promotor Nacional deje de
ser Promotor Provincial, por cualquier causa, cesa "ipso facto",
también en su cargo de Promotor Nacional procediéndose a una nueva elección
sobre las mismas bases establecidas en el Art. 34
CONSEJO INTERNACIONAL
Art. 36. El Consejo Nacional en sesión
plenaria, elevará al Promotor General propuestas de tantos Dominicos Seglares,
cuantas Provincias o Vicarias haya en México, que representarán a su país en el
Consejo internacional de la Hermandad de Dominicos Seglares. Puede ser
propuesto cualquier Hermano ya Profeso.
SUFRAGIOS POR LOS DIFUNTOS
Art. 37. Cuando falleciere alguno de los
Dominicos Seglares, se anunciará su muerte oportunamente a todos los miembros
de la Hermandad a la que pertenecía, quienes deberán asistir a las exequias en
el mayor número posible, y según sus obligaciones se lo permitan.
Art. 38. Dentro de los ocho días después de
recibida la noticia del fallecimiento de algún hermano, todos los Dominicos
Seglares de la Hermandad a la que pertenecía, ofrecerán por su alma: una Misa,
una comunión y una parte del Rosario de la Sma.V. María. Todos estos sufragios
deberán ser también aplicados por los superiores de la Orden, dentro del ámbito
correspondiente y por los Religiosos o Sacerdotes de la Iglesia donde esté
establecida la Hermandad. Diariamente recen todos los Hermanos un Padrenuestro,
Ave María y Gloria por las almas de todos los difuntos de la Orden. Los cultos que
mensualmente se celebren, serán aplicados por las necesidades de la Hermandad y
por todos los Hermanos vivos y difuntos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 39. Cuando un hermano traslada
definitivamente su residencia a otra localidad:
a) Sí en el nuevo lugar existe Hermandad
de Dominicos Seglares, se le dará Oficio correspondiente para que pueda
integrarse con todos los derechos a la nueva Hermandad.
b) Sí en la nueva localidad no existe
Hermandad Dominicana, quede inscrito a la suya de origen y manténgase con él
una relación de hermandad, dispensándole de ciertas obligaciones incompatibles
con su situación. Otras actividades apostólicas que realice deben ser
perfectamente compatibles con su condición de Dominico Seglar.
c) Cuando haya desplazamientos por razón
de salud, estudios, turismo, etc. deberán llevar su credencial y una carta de
recomendación y presentación para encontrar acogida fraternal en otras
hermandades sintiéndose hijos de Santo Domingo. Los que por alguna razón
especial no puedan pertenecer a una Hermandad concreta pueden ser adscritos
como Dominicos Seglares privados con el conocimiento del Promotor Provincial.
Art. 40. Se recomienda al Consejo Provincial la
elaboración de un capítulo sobre economía para el financiamiento de los
trabajos que realicen las Hermandades y el Consejo a nivel provincial.
Art. 41. Promuévase la solidaridad en el
trabajo y en la oración para el fomento de vocaciones dominicanas. Igualmente
promuévase las relaciones cordiales entre la Jerarquía Eclesiástica y las demás
Hermandades.
Art. 42. Se establece como distintivo
obligatorio de los Dominicos Seglares, en funciones religiosas, en las juntas,
etc. una cruz dominicana pendiente de un cordón blanco y negro. El escapulario
de la Orden podrá usarse interiormente y, como mortaja, después de la muerte.
Art. 43. Al iniciar el Tiempo de Prueba el
candidato recibirá una cruz pequeña de la Orden y un ejemplar del Nuevo
Testamento. En la ceremonia de Compromiso (Profesión) recibirá la cruz, antes
mencionada.
Art. 44. Esfuércense los Hermanos porque en
nuestras iglesias dominicanas resplandezcan el culto litúrgico y la piedad
sólida. No escatimen ningún esfuerzo, sobre este particular ni económico
(conforme a sus posibilidades particulares), ni personal.
Art. 45. Publíquese, haciéndose responsable el
Consejo Provincial o Nacional, un boletín bimestral que recoja toda actividad
de las Hermandades y la labor sobresaliente de nuestra Orden en el mundo para
que los Dominicos Seglares estén informados de una manera más perfecta y
oportuna. Este boletín debe ser recibido, a poder ser, por todos los Hermanos,
con el fin de sufragar los gastos que origine su publicación.
APENDICE
Las Hermandades Seglares de Santo Domingo, agrupadas en una
sola, (de hombres y mujeres), se reconocerán en nuestra Provincia de Santiago
de México con el nombre de ORDEN SEGLAR DE SANTO DOMINGO, y sus miembros
ostentarán el calificativo de DOMINICOS SEGLARES. Sus siglas serán las
tradicionales de la Orden: O. P.
NOTA: Este Directorio fue elaborado bajo la responsabilidad
fray Antonio Ramos, O.P. en Enero de 1989. Fue revisado y actualizado en enero
de 2001 con el apoyo de fray Ángel Melcon, O.P. y la supervisión de fray José
Luis García-Argüelles Motto, O.P. Promotor Nacional del Laicado Dominicano en
México.
a) En la Asamblea Nacional del mes febrero
de 1990 se acordó: Instituir el cargo de Maestro de Formación (Coordinador de
Formación Nacional) vinculado con la Mesa Directiva Nacional.
b) Regular la cooperación económica de las
Hermandades hacia la Mesa Directiva Nacional, con el porcentaje fijado de
antemano. (a 40).
En la Asamblea Nacional de 1996 se acordó que podrían
existir más de una hermandad en cada casa dominicana, dependiendo las
necesidades e intereses de quienes le conforman.
http://web.me.com/dominicos/Alabar_Bendecir_Predicar/Familia_Dominicana/Familia_Dominicana.html
Edición a cargo de Rubén Muñoz Muñoz,
Tesorero de la Mesa
Directiva Nacional,
1993-2001. Junio de 2001.
1993-2001. Junio de 2001.
http://web.me.com/dominicos/Alabar_Bendecir_Predicar/Familia_Dominicana/Familia_Dominicana.html
LAICOS DOMINICOS, ORDEN DE PREDICADORES III REGULA FRATERNITATUM LAICALIUM SANCTI DOMINICI (VERSIÓN ORIGINAL DE LA REGLA, EN LATÍN)
I.
LA REGLA DEL LAICADO DOMINICANO (ANTECEDENTES)
El Laicado Dominicano tiene su origen, en su forma actual, en la promulgación de la primera Regla por Munio de Zamora, Maestro de la Orden, en 1285. El origen espiritual del Laicado se remonta a los movimientos penitenciales que se formaron en torno a Sto. Domingo, que aglutinó a su alrededor grupos de laicos dedicados a la defensa espiritual y material de la Iglesia y del trabajo apostólico. El Laicado ha existido, bajo distintas denominaciones, desde los comienzos de la Orden misma y siempre ha realizado tareas específicas y ha colaborado estrechamente con las demás ramas de la Familia Dominicana.
Ha habido cinco Reglas del Laicado Dominicano desde la fundación de la Orden. La primera fue promulgada por Munio de Zamora en 1285, dirigida a los “Hermanos y Hermanas de la Penitencia de Sto. Domingo”. La Regla de Munio, ligeramente modificada, recibió la aprobación papal en 1405.
Esta Regla estuvo vigente durante siglos, seguida por los laicos y adoptada por otras ramas de la Familia Dominicana.
La segunda Regla, adaptada al nuevo Código de Derecho Canónico de 1917, fue aprobada en 1923 con el Maestro Louis Theissling, con el nombre de: “Regla de la Tercera Orden Seglar de Sto. Domingo”.
Después del Vaticano II se advirtió la necesidad de elaborar una nueva regla o actualizar la de 1923; así, la tercera Regla fue aprobada en 1964. Sin embargo, el Capítulo General de River Forest de 1968 propuso una cuarta Regla que sría promulgada por el Maestro Aniceto Fernández en 1969 y aprobada a modo de prueba por la Sagrada Congregación de Religiosos en 1972 con el nombre de: “Regla de las Fraternidades Laicales de Sto. Domingo”. Con esta denominación desapareció la designación de “Tercera Orden”, algo que confirmaría el Capítulo General de 1974 al abolir los términos de Primera, Segunda y Tercera Orden.
Finalmente, tras la promulgación del nuevo Código de Derecho Canónico de 1983 y del “Documento de Bolonia” sobre la Familia Dominicana de 1983, el Capítulo General de Roma de 1983 solicitó al Maestro de la Orden la celebración de un Congreso Internacional del Laicado Dominicano para renovar y adaptar su Regla. El Congreso tuvo lugar en Montreal, Canadá, en 1985 y una nueva Regla fue elaborada. Ésta, la quinta Regla, los “Estatutos de las Fraternidades Laicales Dominicanas”, fue aprobada por la Sagrada Congregación de Religiosos e Institutos Seculares en enero de 1987 y promulgada por el Maestro Damian Byrne el 28 de enero de 1987.
El Laicado Dominicano se rige por esos “Estatutos de las Fraternidades Laicales Dominicanas”, por las Declaraciones Generales del Maestro de la Orden y de los Capítulos Generales y por los Directorios Provinciales o Nacionales, que se ocupan de las cuestiones prácticas y de organización local en coherencia con la Regla y las Declaraciones Generales. Estos Directorios son elaborados por el laicado del ámbito local correspondiente y son sometidos a la aprobación de la autoridad pertinente
(LCO 149)
Tomado de : http://www.australia.op.org
II.
REGULA FRATERNITATUM LAICALIUM SANCTI DOMINICI
(NB. Titulus “fraternitates laicales” exprimi potest modo diverso ad mentem linguarum diversarum)
Paragraph 1
I. Constitutio fundamentalis Laicatus dominicani
1. (De laicis in Ecclesia).
Inter Christi discipulos, viri et mulieres in saeculo degentes, virtute Baptismatis et confirmationis, muneris prophetici, sacerdotalis et regalis Domini nostri Iesu Christi participes facti sunt. Ad hoc vocantur ut Christi praesentiam in medio populorum vividam reddant et “divinum salutis nuntium ab universis hominibus ubique terrarum congnoscatur et accipiatur”
(Apost. Act. 4, 3).
Paragraph 2
(De laicatu dominicano)
2. Aliqui vero, Spiritus Sancti motione ducti ad vitam secundum sancti Dominici spiritum et charisma adimplendam, Ordini incorporantur speciali promissione, secundum statuta ipsis propria.
Paragraph 3
(De Dominica Familia)
3. In communitatibus coadunantur et cum aliis coetibus Ordinis unam familiam constituunt
(cf. LCO, 141)
Paragraph 4
(De specifico caractere laicatus dominicani)
4. Peculiari proinde modo signantur tum in propria vita spirituali, cum in servitio Dei et proximi in Ecclesia. Ut membra Ordinis, eius missionem apostolicam participant, studio, oratione et praedicatione secundum propriam laicorum conditionem.
Paragraph 5
(De missione apostolica)
5. Ad exemplum S. Dominici, S. Catharinae Senensis et maiorum nostrorum qui vitam Ordinis et Ecclesiae illustraverunt, ipsi communione fraterna roborati, in primis de propria fide testimonium reddunt, hominum huius temporis necessitates audiunt et veritati serviunt.
Paragraph 6
6. Apostolatus Ecclesiae hodierni fines praecipuos sedulo considerant, speciali modo impulsi ad misericordiam veram erga omnes anxietates manifestandam, ad libertatem propugnandam, ad iustitiam et pacem promovendam.
Paragraph 7
7. Charismate Ordinis inspirati, memores sunt apostolicam actionem ex abundantia contemplationis procedere.
Paragraph 8
II. De vita fraternitatum
(De vita fraternitatum)
8. In vera communione fraterna ad mentem beatitudinum pro viribus vivant, quam etiam in qualibet circumstantia exprimant opera misericordiae exercendo et quae sua sunt impertiendo inter sodales fraternitatum, pauperes praesertim et infirmos; suffragia pro defunctis offerendo; ita ut omnibus sit semper cor unum et anima una in Deo
(Act., 4, 32).
Paragraph 9
9. Cum fratribus et sororibus Ordinis in apostolatu partem capientes, sodales fraternitatum vitam Ecclesiae actuose participent, semper parati ut operam dent cum aliis consociationibus apostolicis.
Paragraph 10
10. Fontes praecipui e quibus laici S. Dominici vires hauriunt ad proficiendum in propria vocatione, quae coniunctissime contemplativa est simul et apostolica, hi sunt:
a. Divini verbi auscultatio et sacrae Scripturae lectio, praesertim Novi Testamenti.
b. Quotidiana, quatenus possibilis sit, celebratio liturgica et sacrificii eucharistici participatio.
c. Reconciliationis sacramentum frequens celebratio.
d. Liturgiae horarum celebratio una cum universa Familia Dominicana, necnon oratio in privato, sicut meditatio et mariale rosarium.
e. Conversio cordis iuxta spiritum et praxim paenitentiae evangelicae.
f. Studium assiduum veritatis revelatae et constans cogitatio de problematibus huius temporis sub lumine fidei.
g. Devotio erga beatam Virginem Mariam, secundum traditionem Ordinis, erga sanctum Dominicum patrem nostrum et sanctam Catharinam Senensem.
h. Spirituales recollectiones periodicae.
Paragraph 11
(De formatione)
11. Dominicanae formationis propositum est veros adultos in fide praebere ita ut apti sint ad verbum Dei accipiendum, celebrandum et proclamandum.
Cuique Provinciae competit rationem conficere:
a. sive formationis progressivae pro incipientibus.
b. sive formationis permanentis pro omnibus, etiam pro separatis membris.
Paragraph 12
12. Quilibet dominicanus aptus esse debet ad verbum Dei praedicandum. In hac praedicatione exercetur munus propheticum christiani baptizati et Sacramento Confirmationis roborati.
In mundo hodierno verbi Dei praedicatio modo speciali sese extendere debet ad humanae personae dignitatem simulque vitam atque familiam propugnandam. Christianorum unitatem simul ac dialogum cum non christianis et non credentibus promovere ad dominicam vocationem pertinet.
Paragraph 13
13. Fontes praecipui ad dominicanam formationem perficiendam hi sunt:
a. Verbum Dei et theologica cogitatio.
b. Oratio liturgica.
c. Historia et traditio Ordinis.
d. Documenta recentiora Ecclesiae et Ordinis.
e. Scientia signorum temporum.
Paragraph 14
(Professio seu promissio)
14. Ut Ordini incorporentur, sodales tenentur professionem emittere, seu promissionem qua formaliter promittunt secundum spiritum S. Dominici et modum vivendi a Regula praescriptum vitam ducere.
Professio vel promissio ad tempus est aut perpetua. In professione emittenda sequens aut similis quoad substantiam formula adhibeatur:
“Ad honorem Dei omnipotentis Patris et Filii et Spiritus Sancti, et Beatae Mariae Virginis et S. Dominici, ego N.N., coram vobis N.N., priore (praesidente) huius fraternitatis et N.N., adsistente, vice Magistri Ordinis Fratrum Praedicatorum, promitto me velle vivere secundum Regulam Laicorum S. Dominici (per triennium) (per totam vitam)”.
Paragraph 15
III. De structura et regimine fraternitatum
Fraternitas est medium idoneum ad dedicationem cuiuscumque in propria vocatione nutriendam et augendam. Periodicitas coadunationum diversa est secundum fraternitates.
Assiduitas cuiusvis sodalis propriam fidelitatem demonstrat.
Paragraph 16
16. Candidatorum admissio, servatis dispositionibus a Directorio praescriptis quantum ad conditionem personarum et tempus admissionis, committitur responsabili laicali qui (quae) praehabita votatione decisiva consilii fraternitatis, ad receptionem candidati, ritu a Directorio determinato, cum adsistente religioso, procedit.
Paragraph 17
17. Post tempus probationis a Directorio determinatum et accedente voto Consilii fraternitatis, responsabilis laicalis accipit, simul cum adsistente religioso, professionem ad tempus vel perpetuam.
Paragraph 18
(De iurisdictione Ordinis et fraternitatum autonomia)
18. Fraternitates laicorum subsunt iurisdictioni Ordinis; illa tamen autonomia gaudent, laicis propria, qua seipsas gubernent.
Paragraph 19
(In universo Ordine)
19. a. Magister Ordinis, qua S. Dominici successor et totius familiae dominicanae caput, praeest omnibus fraternitatibus in mundo. Ipsi competit integrum spiritum Ordinis in illis servare, normas statuere practicas pro opportunitate temporum et locorum et promovere bonum spirituale et zelum apostolicum sodalium
b. Promotor generalis vices gerit Magistri Ordinis pro omnibus fraternitatibus, quorum vota praesentat Magistro vel Capitulo Generali.
Paragraph 20
(In Provinciis)
20. a. Prior provincialis praeest fraternitatibus intra limites territorii suae provinciae ac, de consensu Ordinarii loci, novas fraternitates erigit.
b. Promotor provincialis (frater aut soror) vices gerit prioris provincialis et pleno iure participat Consilium provinciale laicorum.
Ipse nominatur a Capitulo provinciali vel a priore provinciali cum suo consilio, audito prius Consilio provinciali laicorum S. Dominici.
c. In territorio Provinciae instituatur Consilium provinciale laicorum, quorum membra eliguntur a fraternitatibus et regulatur iuxta normas a Directorio definitas.Tali Consilio competit eligere Praesidem provincialem.
Paragraph 21
(In fraternitatibus)
21. a) Fraternitas localis gubernatur a praeside cum suo consilio, qui plenam responsabilitatem moderationis et administrationis assumunt.
b) Consilium eligitur ad tempus et secundum modum a Directoriis particularibus statutum. Praeses eligitur a consiliariis inter membra Consilii.
c) Adsistens religiosus (frater aut soror) adiuvat sodales in materia doctrinali et vita spirituali. Ipse nominatur a priore provinciali, auditis prius promotore provinciali et Consilio locali laicorum.
Paragraph 22
(De Consilio nationali et internationali)
22. a. Ubi adsunt plures Ordinis provinciae in eodem ambitu nationali, institui potest Consilium nationale, secundum normas a Directoriis particularibus statutas.
b. Simili modo exstare potest Consilium internationale, si tamen opportunum videatur, consultatis fraternitatibus totius Ordinis.
Paragraph 23
23. Consilia fraternitatum vota et petitiones ad Capitulum provinciale fratrum Praedicatorum mittere possunt; Consilia provincialia et nationalia vero ad Capitulum Generale. Ad ista capitula aliqui responsabiles fraternitatum libenter invitentur ad materias tractandas quae laicios spectant.
Statuta fraternitatum
Paragraph 24
Statuta propria fraternitatum laicalium sancti Dominici sunt:
a. Regula fraternitatum (Constitutio fundamentalis laicatus OP, normae vitae et regimen fraternitatum)
b. Declarationes generales, seu Magistri Ordinis, seu Capituli Generalis.
c. Directoria particularia
Ad opus legislativum de laicalibus Fraternitatibus Sancti Dominici complendum «Delarationes generales Regulae Fraternitatum laicalium Sancti Dominici» auctoritate qua fungimur adprobamus atque promulgamus. Sic facilius atque maiore cum fructu spirituali observantia Regulae consequi poterit.
Datum Romae, die 16 mensis februarii, 1987
Fr. Damian Byrne, O.P.
Magister Ordinis
Fr. J.Martín
A secretis
Declarationes generales regulae fraternitatum laicalium Sancti Dominici
1. Regula qua laicales fraternitates Sancti Dominici reguntur, lex fundamentalis pro fraternitatibus laicalibus totius mundi est; praesentes vero Declarationes generales, a Magistro Ordinis promulgatae, explicationes vel interpretationes supradictae Regulae sunt; Directoria autem provincilia vel nationalia, ab ipsis fraternitatibus elaborata atque a Magistro Ordinis adprobata, particulares normae sunt pro localibus fraternitatibus.
2. Ut laicales fratres ac sorores suas obligationes adimpleant, “non sicut servi sub lege, sed sicut liberi sub gratia constituti”, declaramus quod transgressiones moralem culpam non constituunt.
3. Fraternitatum superiores Regulae vel Directorii praescriptionibus, ad tempus vel habitualiter, si hoc opportunum iudicaverint, legitime dispensare possunt.
4. Priores provinciales potestatem habent convalidandi actus invalidos Fraternitatis, praesertim circa admissiones ad professionem vel promissionem.
5. Praeter laicales Fraternitates, de quibus in ista Regula agitur, adsunt sacerdotales Fraternitates, quae propria regula gubernantur.
6. Singula Directoria inter alia determinare debent:
a. conditiones pro admissione ad Fraternitatem;
b. tempus probationis ac professionis seu promissionis;
c. frequentiam Sacramentorum atque orationes quas quotidie fratres et sorores laicales Deo elevare debent;
d. frequentiam adunationum fraternitatum atque earum celebrationis formam, necnon frequentiam conventuum de spiritualitate;
e. constitutionem tum internam uniuscuiusque fraternitatis tum communem fraternitatum unius provinciae vel nationis;
f. modum procedendi ad electionem illorum officalium de quibus in Regula nihil determinatum invenitur;
g. modus et limites dispensationis;
h. suffragia pro fratribus ac sororibus defunctis atque pro toto Ordine.
7. Rosarium, quo ad familiarem contemplationem mysteriorum Christi mediante Beata Virgine Maria mens elevatur, traditionalis devotio Ordinis est; quapropter illius quotidiana recitatio fratribus ac
sororibus laicalibus Sancti Dominici commendatur.
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