domingo, 20 de mayo de 2012

LINKS, LIGAS SOBRE VIDEOS DE LA ESPIRITUALIDAD DOMINICANA




Se cumplen 91 años del nacimiento de Juan Pablo II

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SIMITRIO. La hermosa vocación de ser maestro. Parte 1 de 4.

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Grupo Pier Giorgio Frassati

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Pier Giorgio Frassati. S. S. Juan Pablo II

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San Pío V. El labrador que llegó a ser Papa.

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San Pio V

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Santa Catalina de Siena, Doctora de la Iglesia

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Santa Catalina de Siena

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Un nombre un santo - Santa Catalina de Siena - Historia de santos - En castellano - Español

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SANTA CATALINA DE SIENA Asalto al Cielo Video Oficial FomArte

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Edat Daurada. Sant Vicent Ferrer (San Vicente Ferrer O.P. Orden de Predicadores)

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Pier Giorgio Frassati Terziario domenicano Laicos Dominicos Seglares

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LOS DOMINICOS Y EL ESTUDIO: SANTO TOMÁS DE AQUINO

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LAICOS DOMINICOS, FRATERNIDADES LAICALES DOMINICANAS. Primera parte

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LAICOS DOMINICOS, FRATERNIDADES LAICALES DOMINICANAS (725 años). Segunda parte.

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"Dominic" Light of the Church - OFFICIAL TRAILER Lumen Ecclesiae

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Otro "rey del aborto" convertido en líder pro-vida: Stojan Adasevic

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sábado, 14 de abril de 2012

LAICOS DOMINICOS, ORDEN DE PREDICADORES V. CURSO ELEMENTAL PARA DOMINICOS SEGLARES





http://cidalc.op.org/cidalc/documents/CURSOELEMENTALrevisado2011xl6a.pdf



1

CURSO ELEMENTAL

PARA DOMINICOS SEGLARES


Héctor G Mandujano Ortiz

Orden de Predicadores

Dominicos Seglares

Provincia de Santiago de México

1ra. Edición 1994, 2da Edición 1999

3ra Edición 2010

LAICOS DOMINICOS, ORDEN DE PREDICADORES IV. DIRECTORIO DE LAS HERMANDADES SEGLARES DE SANTO DOMINGO EN MEXICO






DIRECTORIO DE LAS HERMANDADES SEGLARES DE SANTO DOMINGO EN MEXICO




ADMISION A LA ORDEN Y TIEMPO DE PROBACION

Art. 1. Para ser admitido al Tiempo de Prueba (Noviciado) será necesario:

a)   Ser cristiano comprometido con su fe y con capacidad de relación humana para integrarse a una Hermandad.


b)   Tener el propósito de santificarse y ejercer el apostolado.

c)    Tener cumplidos 17 años.

d)   Tener capacidad intelectual para asimilar el ideal dominicano.

e)   Ser aprobado por el Consejo de la Hermandad por mayoría absoluta. En caso de empate decide el (la) Presidente (a) de la Hermandad.

Art. 2. La duración del Tiempo de Prueba será de un mínimo de seis meses y un máximo de un año y medio, según lo juzgue oportuno el Consejo de la Hermandad. Durante el Tiempo de Prueba el hermano recibirá una preparación moral e intelectual adecuada sin la cual no podrá ser admitido a su compromiso.

EL COMPROMISO O PROFESION

Art. 3. No se admita nadie al Compromiso o profesión sin haber cumplido 18 años y sin asegurarse de que es apto para cumplir lo establecido en la Regla y Estatutos y estar decidido a vivir el espíritu dominicano.

Art. 4. El Hermano debe ser aprobado una vez que haya establecido los requisitos establecidos para el Tiempo de Prueba.

Art. 5. De acuerdo con lo establecido en la Regla n.17, el (la) Presidente (a) de la Hermandad recibe el Compromiso o profesión ya sea temporal o perpetua.

Art. 6. El primer compromiso se hace por tres años quedando el Consejo autorizado para alargar este periodo. Durante estos tres años debe el hermano asistir a clases de formación espiritual, apostólica, intelectual, etc. en el espíritu dominicano, que organice cada Hermandad o el Consejo provincial.

Art. 7. Concluido el tiempo del primer Compromiso y en la forma que establece el inciso c) del artículo 1 de este Directorio, será admitido al Compromiso perpetuo.


VIDA DE ORACION

 Art. 8. Se recomienda encarecidamente, conforme a la Regla n 6, y a imitación de N. P. santo Domingo, la lectura diaria de la Sagrada Escritura y el rezo de la Liturgia de las Horas, en unión con toda la familia dominicana, cuando esto sea posible.

Art. 9. Téngase conforme a las posibilidades de cada hermandad, cada tres meses, un día de retiro espiritual, y cada año tres días por lo menos. Se recomienda que, a poder ser, estos retiros se organicen a nivel provincial o nacional.


Art. 10. Se recomienda vivamente el rezo del Rosario, patrimonio glorioso de nuestra Orden, pues ha sido una forma de predicación al exponer la doctrina de la fe a la luz de la participación de la Santísima Virgen María en el misterio total de Cristo. Añádase una oración por las intenciones de la Orden.

JUNTAS Y REUNIONES

Art. 11. Las Hermandades tendrán, normalmente, una junta mensual de carácter general a la que deberán asistir todos los hermanos. Podrán ser invitadas otras personas que no pertenezcan a la Hermandad pero que simpaticen con ella. En dicha junta se procurará tener un acto piadoso.

Art. 12. Si es posible, se promoverá, entre todas las hermandades, encuentros, convivencias, etc. Procure también, el Consejo Provincial, si lo cree conveniente organizar alguna junta interregional por lo menos una vez al año.

Art. 13. Organícense, según las posibilidades de cada Hermandad y las necesidades del lugar, equipos de trabajo con el fin de hacer más efectivo el apostolado. Se encarece al Consejo Provincial preste siempre su apoyo para lograr los fines de estos equipos.

Art. 14. Esfuércense todas las Hermandades por tener un lugar apropiado para celebrar eficazmente sus reuniones en el espíritu fraterno. Sean todos generosos, conforme a las posibilidades, a fin de conseguir estos lugares y conservarlos en condiciones dignas.

CREACION DE NUEVAS HERMANDADES


Art. 14bis. Para organizar una nueva hermandad se requiere un mínimo de 10 a 12 personas con un objetivo definido acorde con el carisma dominicano.

a)   La mesa directiva nacional recoge el deseo de pertenencia a la Orden seglar y lo lleva a la maduración hasta que sea instaurada la nueva Hermandad.

b)   La instauración de la nueva Hermandad la realiza el promotor nacional, según las normas de la Iglesia.


c)    En las diócesis donde no esté presente la Orden de Predicadores, se podrá iniciar el proceso de formación de una nueva hermandad, de acuerdo a lo señalado en el inciso "a", realizando los trámites necesarios.


d)   Se sugiere que se promuevan nuevas hermandades aún en la nueva sede, por objetivos y/o actividades.


ORGANIZACION DE LAS HERMANDADES

Art. 15. Busquen los hermanos el trato con las otras ramas de la Orden; frailes, monjas, religiosas e institutos seculares, para lograr en la práctica una verdadera fraternidad.

Art. 16. Las Hermandades de Dominicos Seglares poseen gobierno propio y autónomo, aunque bajo la jurisdicción de la Orden. Todos los actos que realicen, los ejercen con plena responsabilidad. El Maestro de la Orden, el Promotor General, los Provinciales, promotores y asistentes, refrendan la autoridad de los Dominicos Seglares, vigilan la fiel observancia de la Regla y del Directorio y salvaguardan la obediencia a la legítima autoridad de la Iglesia, así como el espíritu de la Orden.

Art. 17. Los Promotores Provinciales dirimirán cualquier dificultad que pudiera surgir entre los miembros de las distintas hermandades de la provincia. Si el problema afectase a Provincias distintas, podrá resolverlo el promotor Nacional o General según el caso.

Art. 18. Por lo mismo que las Hermandades tienen gobierno propio, autónomo y respetable, los Promotores y Asistentes procurarán alentar a sus miembros para que la ejerzan sin limitaciones innecesarias y deberán también procurar no cortar iniciativas que puedan ser toleradas, aunque no concuerden plenamente con los gustos y criterios personales de los superiores. Esto evitará desalientos y fomentará el entusiasmo entre todos.

Art. 19. El Consejo de las Hermandades locales debe de estar formado por cinco consejeros como mínimo y por siete como máximo. Para la validez de sus acuerdos bastará la asistencia de tres de sus miembros.

Art. 20. El número definitivo y sus Consejeros, serán nombrados por mayoría absoluta (la mitad mas uno), en los dos primeros escrutinios, por todos los hermanos profesos convocados previamente para el caso. De no haber mayoría absoluta en los dos primeros escrutinios bastará la relativa del tercero. En caso de empate (en la elección de los consejeros) prevalecerá el más antiguo en su compromiso o profesión.

Art. 21. Los cargos de Vicepresidente, Maestro de Formación, Secretario y Tesorero, serán nombrados de entre los Consejeros en la misma forma que el artículo anterior.

El Presidente, tal como lo manda la Regla, n. 21.b., es elegido por los consejeros, ya nombrados, entre los miembros del mismo Consejo, por mayoría absoluta de votos en los dos primeros escrutinios; en el tercero, por mayoría relativa. En caso de empate prevalece el más antiguo en el Compromiso o profesión. Los demás cargos serán nombrados por el Presidente, previa consulta con el Consejo y el (la) Asistente.

La duración del Presidente y de los Consejeros con sus cargos es por tres años pudiendo ser reelegidos por otros tres años una sola vez.

Art. 22. En las reuniones del Consejo y del Pleno de la Hermandad, el (la) asistente ocupará la presidencia de honor y sus intervenciones deberán de tener un carácter doctrinal, ya que su autoridad es de orden espiritual; y en lo administrativo, se equipara a los demás miembros del Consejo, gozando solamente de voz pero no de voto.

Art. 23. La duración del (la) Asistente en su cargo, nombrado por el Prior provincial, será de tres años, pudiendo ser nombrado, una sola vez, por otros tres años. Al término de cada uno de estos periodos, el Consejo de la Hermandad, oído el parecer de todos los hermanos, mandará una terna al Prior Provincial en la que señalarán los nombres de los (las) posibles Asistentes, oído el parecer del Promotor Provincial.

REGIONALIZACION DE HERMANDADES

Art. 23.bis. La Orden Seglar de Santo Domingo en México se organizará en regiones, de acuerdo a criterios geográficos y de fácil comunicación.

a)             El Consejo Nacional será el facultado para designar el número de regiones y la integración de las mismas.

b)             Cada región tendrá un representante, cuya función será coordinar y animar a las hermandades integrantes, respetando la autoridad legítima de las mismas hermandades.


c)             La duración del cargo del representante de la región será por el mismo período que el de la Mesa Directiva Nacional.

CONSEJO PROVINCIAL

Art. 24. El Consejo Provincial estará formado por un hermano de cada Hermandad local nombrado por todos los hermanos que hayan hecho su compromiso, por mayoría relativa. En caso de empate prevalece el más antiguo en su Compromiso.

La Mesa Directiva Nacional es parte integrante del Consejo Nacional, y por tal motivo gozará de los mismos derechos de todos los integrantes del Consejo. La función de la Mesa Directiva Nacional es la de agilizar la dirección de las hermandades, está formada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Maestro de Formación y 2 vocales (Consejeros).

Art. 25. De los vocales, uno será nombrado por el Presidente Nacional electo y el otro será automáticamente el Presidente Nacional saliente.

MESA DIRECTIVA NACIONAL

Art. 26. La elección de la Mesa Directiva Nacional se realizará de la siguiente forma:

I. Se fijarán los perfiles o cualidades que deben reunir los candidatos para cada uno de los cargos:

a)   Presidente.

b)   Vicepresidente.

c)    Tesorero.

d)   Secretario.

e)   Maestro de Formación.

ll. La asamblea en pleno puede hacer las propuestas abiertas de personas para cada cargo y se efectuará una entrevista a cada uno de ellos.

lll. Mediante voto secreto del Consejo Nacional, para cada uno de los cargos, se elegirá primero al Presidente y luego al resto de ellos.

La duración del cargo de Presidente Nacional y de la Mesa Directiva Nacional será de 4 años, pudiendo ser reelegidos por otro periodo, pero no más sin licencia del Maestro de la Orden.

Art. 27. El Consejo Provincial en pleno se reunirá obligatoriamente una vez al año en el lugar y fecha que determine el Presidente que convocará con dos meses de anticipación por lo menos, dando a conocer los temas más sobresalientes a tratar en la reunión. Los gastos que originen esta reunión correrán a cargo de las Hermandades en lo que se refiere exclusivamente a su representante. Los gastos de los demás Consejeros serán por cuenta del Consejo Provincial. Los acuerdos que se toman en esta reunión serán válidos para todas las Hermandades de la Provincia, sea cual fuere el número de vocales asistentes, con tal que sea, como mínimo, la tercera parte de los convocados.

Art. 28. Para asuntos de menor importancia y, con conocimiento del Promotor  Provincial, el Presidente Provincial podrá reunir el Consejo con los Consejeros que fácilmente puedan asistir, siempre que no sean menos de cinco. Los Hermanos del Consejo darán amplia y detallada información de lo tratado en las reuniones, a sus respectivas Hermandades.

Art. 29. El Promotor, respecto al Consejo Provincial goza de los mismos derechos y autoridad que corresponde al (la) Asistente, respecto al Consejo de la Hermandad conforme al artículo 22 del Directorio.

Art. 30. Cuando por cualquier razón vaya a cesar en su cargo el Promotor Provincial, se convocará con un mes de antelación o antes, si el cese es de improvisto a sesión plenaria del Consejo Provincial para elegir en votación secreta la terna de Frailes para cubrir ese cargo, bien haya de ser presentada al Capítulo Provincial o bien al Prior Provincial con su Consejo.

Art. 31. Corresponde al Consejo Provincial elevar peticiones y sugerencias al Capítulo Provincial de los frailes, debiendo hacerlo, normalmente a través del Promotor Provincial,

CONSEJO NACIONAL

Art. 32. Conforme a la Regla, en las Naciones donde existan varias Provincias de la Orden, todas las Hermandades de Dominicos Seglares, estarán representadas en un Consejo Nacional que coordinará los trabajos e iniciativas de todas ellas, prestándoles a todas mayor fuerza y eficacia, que deriva siempre de la unidad.

Art. 33. El Consejo Nacional estará integrado por los Promotores y Presidentes Provinciales de cada una de ellas, elegidos por el respectivo Consejo Provincial en sesión plenaria, en votación secreta, y por mayoría absoluta en los dos primeros escrutinios; en el tercero por mayoría relativa. En caso de empate, prevalece el más antiguo en profesión.

Art. 34. En la misma forma del artículo anterior, el Consejo Nacional en sesión plenaria, elegirá dentro de los Promotores Provinciales, al que ha de desempeñar las funciones de Promotor Nacional. Igualmente eligirá entre los Presidentes Provinciales, al que ha de ser Presidente Nacional, quien será también, "ipso facto", Presidente del Consejo Nacional. La duración del Consejo Nacional será la misma del Consejo Provincial.

Art. 35. Cuando el Promotor Nacional deje de ser Promotor Provincial, por cualquier causa, cesa "ipso facto", también en su cargo de Promotor Nacional procediéndose a una nueva elección sobre las mismas bases establecidas en el Art. 34

CONSEJO INTERNACIONAL

Art. 36. El Consejo Nacional en sesión plenaria, elevará al Promotor General propuestas de tantos Dominicos Seglares, cuantas Provincias o Vicarias haya en México, que representarán a su país en el Consejo internacional de la Hermandad de Dominicos Seglares. Puede ser propuesto cualquier Hermano ya Profeso.

SUFRAGIOS POR LOS DIFUNTOS

Art. 37. Cuando falleciere alguno de los Dominicos Seglares, se anunciará su muerte oportunamente a todos los miembros de la Hermandad a la que pertenecía, quienes deberán asistir a las exequias en el mayor número posible, y según sus obligaciones se lo permitan.

Art. 38. Dentro de los ocho días después de recibida la noticia del fallecimiento de algún hermano, todos los Dominicos Seglares de la Hermandad a la que pertenecía, ofrecerán por su alma: una Misa, una comunión y una parte del Rosario de la Sma.V. María. Todos estos sufragios deberán ser también aplicados por los superiores de la Orden, dentro del ámbito correspondiente y por los Religiosos o Sacerdotes de la Iglesia donde esté establecida la Hermandad. Diariamente recen todos los Hermanos un Padrenuestro, Ave María y Gloria por las almas de todos los difuntos de la Orden. Los cultos que mensualmente se celebren, serán aplicados por las necesidades de la Hermandad y por todos los Hermanos vivos y difuntos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 39. Cuando un hermano traslada definitivamente su residencia a otra localidad:

a)   Sí en el nuevo lugar existe Hermandad de Dominicos Seglares, se le dará Oficio correspondiente para que pueda integrarse con todos los derechos a la nueva Hermandad.

b)   Sí en la nueva localidad no existe Hermandad Dominicana, quede inscrito a la suya de origen y manténgase con él una relación de hermandad, dispensándole de ciertas obligaciones incompatibles con su situación. Otras actividades apostólicas que realice deben ser perfectamente compatibles con su condición de Dominico Seglar.


c)    Cuando haya desplazamientos por razón de salud, estudios, turismo, etc. deberán llevar su credencial y una carta de recomendación y presentación para encontrar acogida fraternal en otras hermandades sintiéndose hijos de Santo Domingo. Los que por alguna razón especial no puedan pertenecer a una Hermandad concreta pueden ser adscritos como Dominicos Seglares privados con el conocimiento del Promotor Provincial.

Art. 40. Se recomienda al Consejo Provincial la elaboración de un capítulo sobre economía para el financiamiento de los trabajos que realicen las Hermandades y el Consejo a nivel provincial.

Art. 41. Promuévase la solidaridad en el trabajo y en la oración para el fomento de vocaciones dominicanas. Igualmente promuévase las relaciones cordiales entre la Jerarquía Eclesiástica y las demás Hermandades.


Art. 42. Se establece como distintivo obligatorio de los Dominicos Seglares, en funciones religiosas, en las juntas, etc. una cruz dominicana pendiente de un cordón blanco y negro. El escapulario de la Orden podrá usarse interiormente y, como mortaja, después de la muerte.

Art. 43. Al iniciar el Tiempo de Prueba el candidato recibirá una cruz pequeña de la Orden y un ejemplar del Nuevo Testamento. En la ceremonia de Compromiso (Profesión) recibirá la cruz, antes mencionada.

Art. 44. Esfuércense los Hermanos porque en nuestras iglesias dominicanas resplandezcan el culto litúrgico y la piedad sólida. No escatimen ningún esfuerzo, sobre este particular ni económico (conforme a sus posibilidades particulares), ni personal.

Art. 45. Publíquese, haciéndose responsable el Consejo Provincial o Nacional, un boletín bimestral que recoja toda actividad de las Hermandades y la labor sobresaliente de nuestra Orden en el mundo para que los Dominicos Seglares estén informados de una manera más perfecta y oportuna. Este boletín debe ser recibido, a poder ser, por todos los Hermanos, con el fin de sufragar los gastos que origine su publicación.


                                                    APENDICE

Las Hermandades Seglares de Santo Domingo, agrupadas en una sola, (de hombres y mujeres), se reconocerán en nuestra Provincia de Santiago de México con el nombre de ORDEN SEGLAR DE SANTO DOMINGO, y sus miembros ostentarán el calificativo de DOMINICOS SEGLARES. Sus siglas serán las tradicionales de la Orden: O. P.




NOTA: Este Directorio fue elaborado bajo la responsabilidad fray Antonio Ramos, O.P. en Enero de 1989. Fue revisado y actualizado en enero de 2001 con el apoyo de fray Ángel Melcon, O.P. y la supervisión de fray José Luis García-Argüelles Motto, O.P. Promotor Nacional del Laicado Dominicano en México.

a)   En la Asamblea Nacional del mes febrero de 1990 se acordó: Instituir el cargo de Maestro de Formación (Coordinador de Formación Nacional) vinculado con la Mesa Directiva Nacional.

b)   Regular la cooperación económica de las Hermandades hacia la Mesa Directiva Nacional, con el porcentaje fijado de antemano. (a 40).

En la Asamblea Nacional de 1996 se acordó que podrían existir más de una hermandad en cada casa dominicana, dependiendo las necesidades e intereses de quienes le conforman.



Edición a cargo de Rubén Muñoz Muñoz,
Tesorero de la Mesa Directiva Nacional,
1993-2001. Junio de 2001.  





http://web.me.com/dominicos/Alabar_Bendecir_Predicar/Familia_Dominicana/Familia_Dominicana.html










 



 

LAICOS DOMINICOS, ORDEN DE PREDICADORES III REGULA FRATERNITATUM LAICALIUM SANCTI DOMINICI (VERSIÓN ORIGINAL DE LA REGLA, EN LATÍN)







 

I.
LA REGLA DEL LAICADO DOMINICANO (ANTECEDENTES)
                    
El Laicado Dominicano tiene su origen, en su forma actual, en la promulgación de la primera Regla por Munio de Zamora, Maestro de la Orden, en 1285. El origen espiritual del Laicado se remonta a los movimientos penitenciales que se formaron en torno a Sto. Domingo, que aglutinó a su alrededor grupos de laicos dedicados a la defensa espiritual y material de la Iglesia y del trabajo apostólico. El Laicado ha existido, bajo distintas denominaciones, desde los comienzos de la Orden misma y siempre ha realizado tareas específicas y ha colaborado estrechamente con las demás ramas de la Familia Dominicana.
Ha habido cinco Reglas del Laicado Dominicano desde la fundación de la Orden. La primera fue promulgada por Munio de Zamora en 1285, dirigida a los “Hermanos y Hermanas de la Penitencia de Sto. Domingo”. La Regla de Munio, ligeramente modificada, recibió la aprobación papal en 1405.
Esta Regla estuvo vigente durante siglos, seguida por los laicos y adoptada por otras ramas de la Familia Dominicana.
La segunda Regla, adaptada al nuevo Código de Derecho Canónico de 1917, fue aprobada en 1923 con el Maestro Louis Theissling, con el nombre de: “Regla de la Tercera Orden Seglar de Sto. Domingo”.
Después del Vaticano II se advirtió la necesidad de elaborar una nueva regla o actualizar la de 1923; así, la tercera Regla fue aprobada en 1964. Sin embargo, el Capítulo General de River Forest de 1968 propuso una cuarta Regla que sría promulgada por el Maestro Aniceto Fernández en 1969 y aprobada a modo de prueba por la Sagrada Congregación de Religiosos en 1972 con el nombre de: “Regla de las Fraternidades Laicales de Sto. Domingo”. Con esta denominación desapareció la designación de “Tercera Orden”, algo que confirmaría el Capítulo General de 1974 al abolir los términos de Primera, Segunda y Tercera Orden.
Finalmente, tras la promulgación del nuevo Código de Derecho Canónico de 1983 y del “Documento de Bolonia” sobre la Familia Dominicana de 1983, el Capítulo General de Roma de 1983 solicitó al Maestro de la Orden la celebración de un Congreso Internacional del Laicado Dominicano para renovar y adaptar su Regla. El Congreso tuvo lugar en Montreal, Canadá, en 1985 y una nueva Regla fue elaborada. Ésta, la quinta Regla, los “Estatutos de las Fraternidades Laicales Dominicanas”, fue aprobada por la Sagrada Congregación de Religiosos e Institutos Seculares en enero de 1987 y promulgada por el Maestro Damian Byrne el 28 de enero de 1987.
El Laicado Dominicano se rige por esos “Estatutos de las Fraternidades Laicales Dominicanas”, por las Declaraciones Generales del Maestro de la Orden y de los Capítulos Generales y por los Directorios Provinciales o Nacionales, que se ocupan de las cuestiones prácticas y de organización local en coherencia con la Regla y las Declaraciones Generales. Estos Directorios son elaborados por el laicado del ámbito local correspondiente y son sometidos a la aprobación de la autoridad pertinente

(LCO 149)

Tomado de : http://www.australia.op.org

II.
REGULA FRATERNITATUM LAICALIUM SANCTI DOMINICI

(NB. Titulus “fraternitates laicales” exprimi potest modo diverso ad mentem linguarum diversarum)

Paragraph 1

I. Constitutio fundamentalis Laicatus dominicani

1. (De laicis in Ecclesia).
Inter Christi discipulos, viri et mulieres in saeculo degentes, virtute Baptismatis et confirmationis, muneris prophetici, sacerdotalis et regalis Domini nostri Iesu Christi participes facti sunt. Ad hoc vocantur ut Christi praesentiam in medio populorum vividam reddant et “divinum salutis nuntium ab universis hominibus ubique terrarum congnoscatur et accipiatur”

(Apost. Act. 4, 3).

Paragraph 2

(De laicatu dominicano)
2. Aliqui vero, Spiritus Sancti motione ducti ad vitam secundum sancti Dominici spiritum et charisma adimplendam, Ordini incorporantur speciali promissione, secundum statuta ipsis propria.

Paragraph 3

(De Dominica Familia)
3. In communitatibus coadunantur et cum aliis coetibus Ordinis unam familiam constituunt

(cf. LCO, 141)

Paragraph 4

(De specifico caractere laicatus dominicani)
4. Peculiari proinde modo signantur tum in propria vita spirituali, cum in servitio Dei et proximi in Ecclesia. Ut membra Ordinis, eius missionem apostolicam participant, studio, oratione et praedicatione secundum propriam laicorum conditionem.

Paragraph 5

(De missione apostolica)
5. Ad exemplum S. Dominici, S. Catharinae Senensis et maiorum nostrorum qui vitam Ordinis et Ecclesiae illustraverunt, ipsi communione fraterna roborati, in primis de propria fide testimonium reddunt, hominum huius temporis necessitates audiunt et veritati serviunt.

Paragraph 6

6. Apostolatus Ecclesiae hodierni fines praecipuos sedulo considerant, speciali modo impulsi ad misericordiam veram erga omnes anxietates manifestandam, ad libertatem propugnandam, ad iustitiam et pacem promovendam.

Paragraph 7

7. Charismate Ordinis inspirati, memores sunt apostolicam actionem ex abundantia contemplationis procedere.


Paragraph 8

II. De vita fraternitatum

(De vita fraternitatum)

8. In vera communione fraterna ad mentem beatitudinum pro viribus vivant, quam etiam in qualibet circumstantia exprimant opera misericordiae exercendo et quae sua sunt impertiendo inter sodales fraternitatum, pauperes praesertim et infirmos; suffragia pro defunctis offerendo; ita ut omnibus sit semper cor unum et anima una in Deo
(Act., 4, 32).

Paragraph 9

9. Cum fratribus et sororibus Ordinis in apostolatu partem capientes, sodales fraternitatum vitam Ecclesiae actuose participent, semper parati ut operam dent cum aliis consociationibus apostolicis.

Paragraph 10

10. Fontes praecipui e quibus laici S. Dominici vires hauriunt ad proficiendum in propria vocatione, quae coniunctissime contemplativa est simul et apostolica, hi sunt:

a. Divini verbi auscultatio et sacrae Scripturae lectio, praesertim Novi Testamenti.

b. Quotidiana, quatenus possibilis sit, celebratio liturgica et sacrificii eucharistici participatio.

c. Reconciliationis sacramentum frequens celebratio.

d. Liturgiae horarum celebratio una cum universa Familia Dominicana, necnon oratio in privato, sicut meditatio et mariale rosarium.

e. Conversio cordis iuxta spiritum et praxim paenitentiae evangelicae.

f. Studium assiduum veritatis revelatae et constans cogitatio de problematibus huius temporis sub lumine fidei.

g. Devotio erga beatam Virginem Mariam, secundum traditionem Ordinis, erga sanctum Dominicum patrem nostrum et sanctam Catharinam Senensem.

h. Spirituales recollectiones periodicae.



Paragraph 11

(De formatione)

11. Dominicanae formationis propositum est veros adultos in fide praebere ita ut apti sint ad verbum Dei accipiendum, celebrandum et proclamandum.

Cuique Provinciae competit rationem conficere:

a. sive formationis progressivae pro incipientibus.

b. sive formationis permanentis pro omnibus, etiam pro separatis membris.

Paragraph 12

12. Quilibet dominicanus aptus esse debet ad verbum Dei praedicandum. In hac praedicatione exercetur munus propheticum christiani baptizati et Sacramento Confirmationis roborati.

In mundo hodierno verbi Dei praedicatio modo speciali sese extendere debet ad humanae personae dignitatem simulque vitam atque familiam propugnandam. Christianorum unitatem simul ac dialogum cum non christianis et non credentibus promovere ad dominicam vocationem pertinet.

Paragraph 13

13. Fontes praecipui ad dominicanam formationem perficiendam hi sunt:

a. Verbum Dei et theologica cogitatio.

b. Oratio liturgica.

c. Historia et traditio Ordinis.

d. Documenta recentiora Ecclesiae et Ordinis.

e. Scientia signorum temporum.



Paragraph 14

(Professio seu promissio)

14. Ut Ordini incorporentur, sodales tenentur professionem emittere, seu promissionem qua formaliter promittunt secundum spiritum S. Dominici et modum vivendi a Regula praescriptum vitam ducere.

Professio vel promissio ad tempus est aut perpetua. In professione emittenda sequens aut similis quoad substantiam formula adhibeatur:

“Ad honorem Dei omnipotentis Patris et Filii et Spiritus Sancti, et Beatae Mariae Virginis et S. Dominici, ego N.N., coram vobis N.N., priore (praesidente) huius fraternitatis et N.N., adsistente, vice Magistri Ordinis Fratrum Praedicatorum, promitto me velle vivere secundum Regulam Laicorum S. Dominici (per triennium) (per totam vitam)”.


Paragraph 15


III. De structura et regimine fraternitatum

Fraternitas est medium idoneum ad dedicationem cuiuscumque in propria vocatione nutriendam et augendam. Periodicitas coadunationum diversa est secundum fraternitates.

Assiduitas cuiusvis sodalis propriam fidelitatem demonstrat.

Paragraph 16

16. Candidatorum admissio, servatis dispositionibus a Directorio praescriptis quantum ad conditionem personarum et tempus admissionis, committitur responsabili laicali qui (quae) praehabita votatione decisiva consilii fraternitatis, ad receptionem candidati, ritu a Directorio determinato, cum adsistente religioso, procedit.

Paragraph 17

17. Post tempus probationis a Directorio determinatum et accedente voto Consilii fraternitatis, responsabilis laicalis accipit, simul cum adsistente religioso, professionem ad tempus vel perpetuam.

Paragraph 18

(De iurisdictione Ordinis et fraternitatum autonomia)

18. Fraternitates laicorum subsunt iurisdictioni Ordinis; illa tamen autonomia gaudent, laicis propria, qua seipsas gubernent.

Paragraph 19

(In universo Ordine)


19. a. Magister Ordinis, qua S. Dominici successor et totius familiae dominicanae caput, praeest omnibus fraternitatibus in mundo. Ipsi competit integrum spiritum Ordinis in illis servare, normas statuere practicas pro opportunitate temporum et locorum et promovere bonum spirituale et zelum apostolicum sodalium

b. Promotor generalis vices gerit Magistri Ordinis pro omnibus fraternitatibus, quorum vota praesentat Magistro vel Capitulo Generali.



Paragraph 20

(In Provinciis)

20. a. Prior provincialis praeest fraternitatibus intra limites territorii suae provinciae ac, de consensu Ordinarii loci, novas fraternitates erigit.

b. Promotor provincialis (frater aut soror) vices gerit prioris provincialis et pleno iure participat Consilium provinciale laicorum.


Ipse nominatur a Capitulo provinciali vel a priore provinciali cum suo consilio, audito prius Consilio provinciali laicorum S. Dominici.

c. In territorio Provinciae instituatur Consilium provinciale laicorum, quorum membra eliguntur a fraternitatibus et regulatur iuxta normas a Directorio definitas.Tali Consilio competit eligere Praesidem provincialem.

Paragraph 21

(In fraternitatibus)


21. a) Fraternitas localis gubernatur a praeside cum suo consilio, qui plenam responsabilitatem moderationis et administrationis assumunt.

b) Consilium eligitur ad tempus et secundum modum a Directoriis particularibus statutum. Praeses eligitur a consiliariis inter membra Consilii.

c) Adsistens religiosus (frater aut soror) adiuvat sodales in materia doctrinali et vita spirituali. Ipse nominatur a priore provinciali, auditis prius promotore provinciali et Consilio locali laicorum.



Paragraph 22

(De Consilio nationali et internationali)

22. a. Ubi adsunt plures Ordinis provinciae in eodem ambitu nationali, institui potest Consilium nationale, secundum normas a Directoriis particularibus statutas.

b. Simili modo exstare potest Consilium internationale, si tamen opportunum videatur, consultatis fraternitatibus totius Ordinis.


Paragraph 23

23. Consilia fraternitatum vota et petitiones ad Capitulum provinciale fratrum Praedicatorum mittere possunt; Consilia provincialia et nationalia vero ad Capitulum Generale. Ad ista capitula aliqui responsabiles fraternitatum libenter invitentur ad materias tractandas quae laicios spectant.


Statuta fraternitatum


Paragraph 24

Statuta propria fraternitatum laicalium sancti Dominici sunt:

a. Regula fraternitatum (Constitutio fundamentalis laicatus OP, normae vitae et regimen fraternitatum)

b. Declarationes generales, seu Magistri Ordinis, seu Capituli Generalis.

c. Directoria particularia

Ad opus legislativum de laicalibus Fraternitatibus Sancti Dominici complendum «Delarationes generales Regulae Fraternitatum laicalium Sancti Dominici» auctoritate qua fungimur adprobamus atque promulgamus. Sic facilius atque maiore cum fructu spirituali observantia Regulae consequi poterit.

Datum Romae, die 16 mensis februarii, 1987

Fr. Damian Byrne, O.P.
Magister Ordinis


Fr. J.Martín

A secretis



Declarationes generales regulae fraternitatum laicalium Sancti Dominici


1. Regula qua laicales fraternitates Sancti Dominici reguntur, lex fundamentalis pro fraternitatibus laicalibus totius mundi est; praesentes vero Declarationes generales, a Magistro Ordinis promulgatae, explicationes vel interpretationes supradictae Regulae sunt; Directoria autem provincilia vel nationalia, ab ipsis fraternitatibus elaborata atque a Magistro Ordinis adprobata, particulares normae sunt pro localibus fraternitatibus.

2. Ut laicales fratres ac sorores suas obligationes adimpleant, “non sicut servi sub lege, sed sicut liberi sub gratia constituti”, declaramus quod transgressiones moralem culpam non constituunt.

3. Fraternitatum superiores Regulae vel Directorii praescriptionibus, ad tempus vel habitualiter, si hoc opportunum iudicaverint, legitime dispensare possunt.

4. Priores provinciales potestatem habent convalidandi actus invalidos Fraternitatis, praesertim circa admissiones ad professionem vel promissionem.

5. Praeter laicales Fraternitates, de quibus in ista Regula agitur, adsunt sacerdotales Fraternitates, quae propria regula gubernantur.

6. Singula Directoria inter alia determinare debent:

a. conditiones pro admissione ad Fraternitatem;

b. tempus probationis ac professionis seu promissionis;

c. frequentiam Sacramentorum atque orationes quas quotidie fratres et sorores laicales Deo elevare debent;

d. frequentiam adunationum fraternitatum atque earum celebrationis formam, necnon frequentiam conventuum de spiritualitate;

e. constitutionem tum internam uniuscuiusque fraternitatis tum communem fraternitatum unius provinciae vel nationis;

f. modum procedendi ad electionem illorum officalium de quibus in Regula nihil determinatum invenitur;

g. modus et limites dispensationis;

h. suffragia pro fratribus ac sororibus defunctis atque pro toto Ordine.

7. Rosarium, quo ad familiarem contemplationem mysteriorum Christi mediante Beata Virgine Maria mens elevatur, traditionalis devotio Ordinis est; quapropter illius quotidiana recitatio fratribus ac sororibus laicalibus Sancti Dominici commendatur.