Santa Catalina de Siena
REGLA DE LA FRATERNIDAD LAICAL DE SANTO DOMINGO
NOS, FR. DAMIAN BYRNE, O.P., Profesor de S. Teología y
de toda la Orden de Predicadores humilde Maestro y siervo.
A TODAS LAS FRATERNIDADES LAICALES DE SANTO DOMINGO
Hermanos
y hermanas carísimos en el Señor y en Domingo:
Con
afecto gozoso os entrego el texto de la Regla de las Fraternidades laicales de
Santo Domingo recientemente aprobado con carácter definitivo por la
Congregación de Religiosos e Institutos Seculares, el día 15 de enero de 1987.
El
texto de la Regla precedente, promulgado por el Maestro de la Orden Fr. A.
Fernández en 1972, había sido aprobado solamente ad experimentum (a modo
de prueba) por la Sede Apostólica. El Capítulo General, celebrado en Roma el
año del Señor de 1983, comisionó al Maestro de la Orden celebrar un congreso
internacional de laicos de Santo Domingo con el objetivo de adaptar y renovar
la Regla de la Fraternidades de los laicos. Congreso que, llevado felizmente a
cabo en Montreal los días 24 al 29 de junio de 1985, elaboró el texto que ha
sido definitivamente aprobado.
Esta
regla, pues, sea acogida en vuestros corazones y en vuestras Fraternidades como
fermento evangélico que fomente la santidad y promueva el apostolado en comunión
con toda la Familia Dominicana.
Con
mis mejores deseos en el Señor.
Dado
en Roma, el día 28 de enero de 1987, en la fiesta de Santo Tomás.
Prot. 50/86/87
Fr. Damián Byrne,
O.P.
Maestro
de la Orden.
Fr. J. Martín, O.P.
Secretario.
CONGREGACIÓN
DE RELIGIOSOS
E
INSTITUTOS SECULARES.
Prot.
N. D. 37-1/78
Prot.
50/86/87
DECRETO
El
Maestro de la Orden de Hermanos Predicadores, el día 14 de marzo de 1986, a
través del Procurador General, entregó a esta Congregación el texto de la Regla
de las Fraternidades laicales de Santo Domingo con el fin de alcanzar la
aprobación definitiva de dicho texto.
Este
Dicasterio, examinada atentamente y contando con el voto favorable del Congreso,
aprueba, por el presente Decreto, la Regla de las Fraternidades laicales de
Santo Domingo, conforme con el texto latino, cuyo ejemplar se guarda en el
Archivo de este Dicasterio, hechas las correcciones indicadas por el Congreso
en folio aparte.
No
obstando nada en contra.
Dado
en Roma, el día 15 de enero de 1987.
Jerónimo Amer
Card.
Presidente.
Vicente Fagiolo
Secretario,
Arzbpo.
I CONSTITUCIÓN FUNDAMENTAL.
Los laicos en la Iglesia.
1.
Entre los discípulos de Cristo, hay hombres y mujeres que viven en el mundo,
participando, por el bautismo y la Confirmación, activamente en la misión Real,
Sacerdotal y Profética de N. S. Jesucristo, y tienen como vocación hacer
brillar la presencia de Cristo en el corazón de la humanidad de forma que, a
través de ellos el mensaje divino de la salvación sea conocido y aceptado
por todos los hombres
.
Los laicos dominicos.
2.
Algunos de entre ellos, movidos por el Espíritu Santo a vivir según el espíritu
y el carisma de Santo Domingo, se incorporan a la Orden dominicana mediante un
compromiso especial conforme a los estatutos que les son propios.
La familia dominicana.
3.
Estos laicos forman comunidades y constituyen una única Familia Dominicana con
los otros grupos de la Orden (LCO, 141)
Carácter específico del laico dominico.
4.
Se caracterizan por una espiritualidad peculiar y por la dedicación al servicio
de Dios y del prójimo en la Iglesia y, en cuanto miembros de la Orden,
participan en su misión apostólica mediante la oración, el estudio y la
predicación, según su condición de laicos.
La misión apostólica.
5.
Apoyados por la comunión fraterna y según el ejemplo de Santo Domingo, Santa
Catalina y demás antepasados que han influido y continúan influyendo en la vida
de la Orden y de la Iglesia, dan testimonio de su fe, atentos a las necesidades
de su tiempo y de este modo están al servicio de la Verdad.
6.
Teniendo en cuenta los objetivos principales del apostolado contemporáneo de la
Iglesia, se dedicarán de modo especial, con auténtica misericordia, a remediar
las diversas formas de sufrimiento, a la defensa de la libertad, de la justicia
y de la paz.
7.
Animados por el carisma particular de la Orden, saben que su misión apostólica
brota de la abundancia de la contemplación.
II VIDA DE LAS FRATERNIDADES.
La vida.
8.
Se esforzarán por vivir una auténtica comunión fraterna según el espíritu de
las Bienaventuranzas que se manifestará en toda ocasión por gestos de
misericordia y de participación de bienes entre los miembros de las Fraternidades,
sobre todo con los pobres y enfermos y mediante la oración por los difuntos, de
suerte que todos tengan un solo corazón y una sola alma (Act. 4, 32).
9.
Los miembros de las Fraternidades, colaborando de todo corazón en el apostolado
de los hermanos y hermanas de la Orden, participarán activamente en la vida de
la Iglesia, siempre dispuestos a cooperar con otros grupos apostólicos.
10.
Para progresar en el cumplimiento de su vocación inseparablemente contemplativa
y apostólica, los laicos de Santo Domingo recurren principalmente a las
siguientes fuentes:
a)
La escucha de la Palabra de Dios y la lectura de las Escrituras, del Nuevo
Testamento en particular.
b)
La participación activa en la celebración litúrgica y en la Eucaristía, a ser
posible, diariamente.
c)
El recurso frecuente al sacramento de la Reconciliación.
d)
La oración litúrgica en unión con toda la Familia Dominicana, así como la
oración privada, la meditación y el Rosario.
e)
La conversión del corazón por el espíritu y la práctica de la penitencia
evangélica.
f)
El estudio asiduo de la verdad revelada y una reflexión constante, a la luz de
la fe, sobre los problemas contemporáneos.
g)
La devoción a la Virgen María, de acuerdo con la tradición de la Orden así como
a N. P. Santo Domingo y a Santa Catalina de Siena.
h)
Las reuniones periódicas de espiritualidad.
Formación
.
11.
Su objetivo es formar adultos en la Fe capaces de acoger, celebrar y proclamar
la Palabra de Dios.
Con
este fin cada provincia establecerá un programa:
a)
De formación por etapas para los nuevos miembros.
b)
De formación permanente para todos sus miembros, incluidos los que se
encuentran aislados.
12.
Un dominico debe prepararse para predicar la Palabra de Dios. Esta predicación
es el ejercicio de la función profética del bautizado y fortalecido con el
sacramento de la Confirmación. En el mundo actual la predicación de la Palabra
de Dios implica especialmente la defensa de la dignidad humana, de la vida y de
la familia. La promoción de la unidad de los cristianos y el diálogo con los no
cristianos y los no creyentes son parte de la vocación dominicana.
13.
Las principales fuentes de la formación dominicana son:
-
La Palabra de Dios y la reflexión teológica.
-
La oración litúrgica.
-
La historia y la tradición de la Orden.
-
Los documentos contemporáneos de la Iglesia y de la Orden.
-
El estudio de los signos de los tiempos.
Profesión y promesa.
14.
Para ser incorporados a la Orden, en las Fraternidades, los laicos deberán
hacer una profesión o compromiso, que consiste en la promesa formal de vivir
según el espíritu de Santo Domingo y de acuerdo con la forma de vida que
indican los propios Estatutos.
Esta
profesión o promesa puede ser temporal o perpetua.
Se
hará con esta fórmula u otra sustancialmente parecida:
En honor de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu
Santo y de la Bienaventurada Virgen María y de Santo Domingo, yo N.N... ante
vosotros N.N... presidente/a de la Fraternidad y de usted N.N... promotor
religioso de la Fraternidad en representación del Maestro de la Orden de Predicadores,
prometo vivir según la Regla y Directorio de los laicos de Santo Domingo (durante
tres años)...(durante toda la vida).
III ESTRUCTURA Y GOBIERNO.
15.
La Fraternidad es el medio propio donde se nutre y sostiene el compromiso de
cada uno en su vocación. El ritmo de las reuniones variará según las
Fraternidades. La participación asidua a esas reuniones da testimonio de la
fidelidad de cada uno.
16.
La admisión de nuevos miembros se hará de acuerdo con las disposiciones
establecidas en el Directorio el cual precisará las condiciones y los plazos de
admisión. La admisión corresponde al laico responsable de la Fraternidad quien,
después de emitido el voto decisivo del consejo, procede con el promotor/a
religioso/a a recibir al candidato según el modo determinado por el Directorio.
17.
Después de un tiempo de experiencia y de prueba determinado por el Directorio,
y con el voto del consejo de la Fraternidad, el/la responsable recibirá con el
promotor religioso la profesión o promesa temporal o perpetua.
Jurisdicción de la Orden y autonomía de las
Fraternidades.
18.
Las Fraternidades están bajo la jurisdicción de la Orden; sin embargo gozan de
la autonomía propia de los laicos, por la que se gobiernan a sí mismas.
A nivel universal de la Orden.
19.
a)
El Maestro de la Orden como sucesor de Santo Domingo y cabeza de la Familia Dominicana
preside todas las Fraternidades del mundo. A él compete mantener intacto el espíritu
dominicano, establecer las reglas prácticas según lo exijan las circunstancias
de tiempo y lugar y promover el bien espiritual y el celo apostólico de los
miembros.
b)
El promotor general representa al Maestro de la Orden en todas las Fraternidades
y transmite al Maestro o al Capítulo General las propuestas que las mismas
presentan.
A nivel de la provincia.
20.
a)
El Prior Provincial preside las Fraternidades dentro de los límites
territoriales de la provincia y, con el consentimiento del Ordinario del lugar,
erige nuevas Fraternidades.
b)
El promotor provincial (hermano o hermana) representa al Prior Provincial y por
derecho propio forma parte del consejo provincial de los laicos. Es nombrado
por el Capítulo provincial o por el Prior Provincial con su consejo, oído el
consejo provincial de los laicos dominicos.
c)
En el territorio de la provincia se creará un consejo provincial de laicos
dominicos cuyos miembros son elegidos por las Fraternidades y que funcionará
según las normas de los Directorios particulares. Este consejo elegirá al
presidente provincial laico.
A nivel de la Fraternidad local.
21.
a)
La Fraternidad local es gobernada por el presidente con su consejo; ellos son
plenamente responsables del gobierno y de la administración de la Fraternidad.
b)
El consejo de la Fraternidad es elegido conforme al derecho común y por el
tiempo determinado en los Directorios particulares. El consejo elegirá de entre
sus miembros al presidente.
c)
El promotor religioso (hermano o hermana) tiene por función la asistencia
doctrinal y espiritual. Es nombrado por el Prior Provincial después de oír al
promotor provincial y al consejo local de los laicos.
Consejo nacional e internacional.
22.
a)
Cuando haya varias provincias en el territorio de la misma nación se podrá
crear un consejo nacional, según las normas establecidas en los Directorios
particulares.
b)
Del mismo modo se podrá crear un consejo internacional si se estima útil,
después de consultar a los laicos de toda la Orden.
23.
Los consejos de las Fraternidades pueden enviar peticiones y sugerencias al
Capítulo provincial de los frailes; los consejos provinciales y nacionales de
los laicos pueden presentarlos al Capítulo general.
A
dichos Capítulos sean invitados, de buen grado, algunos representantes laicos
para tratar las materias que les atañen.
Estatutos de las Fraternidades.
24.
Las leyes por las que se rigen los laicos dominicos son:
a)
La Regla fundamental del laicado (Constitución Fundamental, las normas de vida
y régimen de las Fraternidades).
b)
Las Declaraciones generales, del Maestro de la Orden y de los Capítulos
generales.
c)
Los Directorios particulares.
DECLARACIONES GENERALES A LA REGLA.
1.
La REGLA por la que se rigen las Fraternidades de Santo Domingo es la ley
fundamental para todas las Fraternidades del mundo; las presentes DECLARACIONES
GENERALES, promulgadas por el Maestro de la Orden, son explicaciones o
interpretaciones de la misma REGLA; los DIRECTORIOS provinciales o nacionales,
elaborados por las Fraternidades y aprobados por el Maestro de la Orden, son
normas particulares para las Fraternidades de un determinado territorio.
2.
Para que los hermanos cumplan sus obligaciones, no como esclavos de la ley,
sino como hombres libres en la gracia, se declara que las transgresiones no
constituyen culpa moral.
3.
Los superiores de las Fraternidades pueden dispensar legítimamente de lo
prescrito en la Regla o en el Directorio, temporal o habitualmente, si así lo
juzgan oportuno.
4.
Los Priores Provinciales tienen facultad para convalidar los actos inválidos de
la Fraternidad, particularmente acerca de la admisión a la profesión.
5.
Además de las Fraternidades seglares, de las que se trata en esta Regla, hay
Fraternidades de sacerdotes, que se rigen por su Regla.
6.
Los distintos Directorios deben determinar, entre otras cosas:
a)
Los requisitos para la admisión en la Fraternidad.
b)
Los tiempos de prueba y profesión o promesa.
c)
La frecuencia de sacramentos y las oraciones que cada día han de satisfacer los
hermanos.
d)
La periodicidad de las reuniones de la Fraternidad y la forma de celebrarlas,
así como la frecuencia de las reuniones de espiritualidad.
e)
La organización interna de la Fraternidad y de las Fraternidades entre sí,
tanto en el ámbito provincial como en el nacional.
f)
El modo de elegir los distintos cargos, excepción hecha de aquellos que ya
están determinados en la Regla.
g)
El modo y los límites de la dispensa.
h)
Los sufragios por los hermanos difuntos y por toda la Orden.
7.
El Rosario, que lleva a la contemplación familiar de los misterios de Cristo
bajo la guía de María, es devoción tradicional en la Orden; se recomienda
encarecidamente su recitación cotidiana a los seglares de Santo Domingo.
DECLARACIONES GENERALES ACERCA DE LA REGLA DE LAS
FRATERNIDADES LAICALES DE SANTO DOMINGO
Para
renovar la antorcha de la tradición y de la vocación de la rama laical de la
Orden de Predicadores, fue convocado el Congreso Internacional de las
Fraternidades laicales dominicanas, en Buenos Aires, en marzo de 2007, por el
Promotor general del Laicado.
Participaron
56 delegaciones provenientes de todo el mundo, así que, a título pleno, los documentos
y las resoluciones redactadas por sus comisiones -en las cuales fueron
articulados los trabajos del congreso aprobados por la Asamblea- pueden ser
considerados las voces de todos los laicos dominicos.
El
Consejo Internacional de las Fraternidades laicales de Santo Domingo, se reunió
en junio de 2007, a fin de redactar la versión definitiva de las Actas del
Congreso, las que fueron presentadas posteriormente al Maestro de la Orden. En
las resoluciones allí expuestas, ha surgido la necesidad, no ya de una revisión
normativa de la Regla, sino más bien, las de algunas puntuales definiciones
integradoras de la misma, a fin de que fueran evacuadas dudas interpretativas clarificados
contrastes normativos, o colmadas lagunas legislativas, acogiendo, a su vez,
las Actas y Ordenaciones de los Capítulos Generales de la Orden, que han
legislado sobre el laicado.
En
los términos del derecho divino, canónico y propio de la Orden, en conformidad
con el carisma dominicano y con cuanto se ha juzgado oportuno para la vida de
las fraternidades laicales de Santo Domingo, la gloria de Dios y la salvación
de las almas, con la autoridad que nos compete
Promulgamos
Las
siguientes Declaraciones generales acerca de la Regla de las Fraternidades,
Laicales de Santo Domingo las cuales establecen que, luego de su inmediata
publicación, en el próximo número de Analecta Ordinis Praedicatorum y
notificada a todos los promotores provinciales, entren en vigor a partir de la
fecha del 8 de agosto de 2008, Solemnidad de Nuestro Padre Santo Domingo y con
buena voluntad sean ejecutadas, puntualmente.
Declaración I: Denominación, identidad e incorporación
de los miembros de las Fraternidades laicas dominicas
§
1. Los laicos de Santo Domingo son aquellos fieles que, bautizados en la Iglesia
católica o en ellas acogidos, confirmados y en plena comunión de fe,
sacramentos y gobierno eclesiástico, han sido llamados por singular vocación a
tender a la perfección cristiana y a animar las cosas temporales a través del
carisma de Santo Domingo. Para ser incorporados a la Orden de Predicadores
de la cual participan plenamente la misión apostólica, emiten una promesa según
la formula prevista en la Regla. Sólo con la promesa se pone en acto el ingreso
en la rama laical de la Orden, denominada fraternidad laical de Santo
Domingo, sujeta a la jurisdicción del Maestro y la de los otros Superiores
mayores de la Orden. La promesa perpetua es precedida al menos de un año de
recepción inicial y de tres años de promesas temporales cuya documentación se
conserva en registros apropiados, depositados, sea en la Fraternidad, sea en el
Archivo de Provincia.
§
2. La fórmula de la promesa contenida en la Regla de las Fraternidades
laicales de Santo Domingo, aprobadas por la Santa Sede, no es válidamente
utilizada por otras formas de agregaciones de la Familia Dominicana, a menos
que no sea diversamente y expresamente concedido por el Maestro de la Orden.
Permanecen a salvo todos los derechos de las Asociaciones y confraternidades
que, regidas por sus propios Estatutos legítimamente aprobados por la Autoridad
competente, a título vario, están formalmente anexadas a la familia Dominicana.
Éstas, constituyendo una gran y multiforme riqueza para la Iglesia y la Familia
Dominicana, sean máximamente apreciadas por todos los miembros de las
fraternidades laicales, en espíritu de concordia y activa colaboración,
reconociéndose todos, hermanos y hermanas en Santo Domingo, cada uno conforme a
la propia condición e identidad.
§
3. Los laicos de Santo Domingo están siempre adscriptos a una fraternidad
(posiblemente la de su domicilio propio o casi domicilio canónico) o al menos
ubicados en un contacto estable con un miembro del Consejo provincial o
vicarial.
§
4. Los fieles que viven situaciones particulares, por las cuales a juicio del
Consejo de la Fraternidad, no es prudente que sean admitidos a la promesa,
pueden, igualmente, participar en la vida de la Fraternidad y continuar la
formación permanente, en un camino de seguimiento de Cristo a través del
carisma dominicano, cada uno conforme a su condición propia, salvados siempre
integralmente la disciplina y el Magisterio de la Iglesia
.
Declaración II: Directorios nacionales y provinciales
§
1. La aprobación y promulgación del Directorio nacional y o provincial, no
compete directamente al Maestro de la Orden, el cual, sin embargo, por justa
causa, puede ordenar la corrección de una norma particular ya promulgada. Los
Directorios provinciales aprobados por el Consejo provincial de Laicos
son ratificados y promulgados por el Prior provincial con el consentimiento de
su Consejo, los Directorios nacionales aprobados por el Consejo nacional
de Laicos con acuerdo con los Consejos provinciales de Laicos relacionados,
ratificados por los respectivos Priores provinciales con el consenso de su
Consejos, son promulgados por el Presidente de turno del Comité nacional de los
Priores provinciales.
§
2. Se declara expresamente y parcialmente abrogada la Declaración general n. 1
del Maestro Fr. Damián Byrne del 16/02/1987, en la parte en la que se disponía,
que los Directorios provinciales y nacionales tuviesen vigencia a partir de la
aprobación del Maestro de la Orden.
Declaración III: Dispensa del derecho propio
Fijada
la prohibición de dispensa de las normas de la Regla que conciernen al derecho divino
o común meramente eclesiástico, sólo el Maestro de la Orden puede dispensar de
las normas de la Regla con dispensa general para todos los laicos dominicos,
con o sin límite de tiempo.
El
Prior provincial con los mismos límites puede dispensar de las normas de la
regla o del directorio con dispensa particular para fraternidades singulares
también en modo estable sin límites de tiempo.
El
presidente de la Fraternidad puede legítimamente dispensar de las normas no constitutivas
y no de derecho divino o meramente eclesiástico de la Regla o del Directorio en
casos singulares y por un tiempo determinado.
Se
declara explícitamente abrogada la Declaración general n. 3 del Maestro Fr.
Damian Byrne promulgada el 16 de febrero de 1987.
Declaración IV: Promotor provincial y nacional
§
1. Se concede parcialmente dispensa general del artículo 20b de la Regla de las
Fraternidades laicales de santo Domingo, sin límites de tiempo, que para el
oficio de Promotor provincial y o nacional, pueda ser nombrado, por la
Autoridad competente, con el parecer del Consejo provincial y o nacional de las
Fraternidades laicales, sea un fraile o una monja que pertenezcan a la Orden,
sea donde la oportunidad lo aconseje o la necesidad lo requiera, un religioso/a
suscripto/a a la directa jurisdicción del Maestro de la Orden, sea un clérigo
secular, sea un laico dominicano que haya emitido la promesa perpetua.
§
2. Del citado oficio no toma válidamente posesión, aquel que no sujeto a la
jurisdicción del Maestro de la Orden, después del nombramiento no haya firmado
un acuerdo con el Prior y Promotor provincial y haya obtenido permiso escrito
del propio Superior competente.
§
3. El Promotor provincial y o nacional no posee voz ni activa ni pasiva en
ningún órgano colegial de las Fraternidades laicales en las cuales participa.
Declaración V: Asistente religioso
En
los casos singulares casi de imposible aplicación del derecho común o
particular en torno al asistente religioso (Regla Art. 21, can 317 §.1-2) se
aplican las normas generales sobre la dispensa del derecho común o propio.
Declaración VI: Indulto temporal y definitivo
§
1. Al término de la promesa temporal, si ésta no es renovada, el laico puede
libremente dejar la Orden. Quien haya emitido la promesa temporal -antes de su
término- o perpetua, no solicite el indulto temporal o el indulto de dejar
definitivamente la Orden sino por graves causas sopesadas delante de Dios y con
la ayuda de los hermanos; presente su pedido al Presidente de la Fraternidad,
el cual considerará unido su parecer al del Prior provincial y al Consejo de la
Fraternidad. El indulto temporal o definitivo, una vez legítimamente concedido,
notificado por escrito al interesado, comporta la dispensa de la promesa y de
la observancia del derecho particular de las Fraternidades laicales de Santo
Domingo.
§
2. Quien haya obtenido el indulto definitivo, dondequiera que pida ser
reincorporado a la Orden debe ser nuevamente sometido al tiempo del proceso de
formación básica. Su promesa perpetua será recibida sólo bajo el permiso del
Prior provincial con el consentimiento del Consejo de la Fraternidad a la cual
será nuevamente inscripto. No emite una promesa legítima y no viene válidamente
inscripto aquel que pidiendo la admisión a una Fraternidad, oculta un
precedente indulto.
Declaración VII: Expulsión
§
1. El laico que haya emitido la promesa temporal o perpetua y resulte imputable
de grave inobservancia de la Regla o del Directorio, o rompa con la comunión
eclesial (fe, sacramentos, gobierno), o sea causa de público escándalo entre
los fieles, después de la admonición formal del Presidente de la Fraternidad,
si perdura en la misma conducta, a instancias del Consejo de la Fraternidad,
puede ser expulsado por decreto, escrito por el Prior provincial. El decreto de
expulsión una vez legítimamente sancionado y notificado por escrito al
interesado, comporta la cesación de los derechos y deberes derivados de la
promesa. Tal decreto vale, a pena de nulidad de los actos contrarios, para
todas las Fraternidades laicales dominicanas.
§
2. Previa atenta evaluación de las condiciones de vida y tenida la certeza de
la enmendación, quien ha sido expulsado puede ser reincorporado a la Orden con
las mismas condiciones, para la validez de cual trata el § 2 de la declaración
VI.
§
3. Más allá de los decretos citados está siempre admitido el recurso jerárquico
al Maestro de la Orden.
Dada
en Roma, el 15 de noviembre de 2007, Fiesta de S. Alberto Magno
Fr.
Carlos Alfonso Azpiroz Costa OP
Maestro
de la Orden
Fr.
Christophe Holzer OP
a
secretis
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